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14.6.07

El código de Hammurabi: Leyes 151 a 200

Ley 151: Si una que vive en casa de un hombre, se ha hecho prometer por su esposo que no será tomada por los acreedores de este y se ha hecho dar una tablilla (al respecto), si este hombre antes de casarse tenía deudas, el acreedor no tomará la esposa; y si la mujer, antes de entrar en casa del hombre, tenía deudas, el acreedor de la deuda no tomará su marido.

Ley 152: Si, después que ella entró en casa del hombre, una deuda los apremia, pagarán al negociante los dos.

Ley 153: Si la esposa de uno, lo hace matar por causa de otro hombre, irá al patíbulo.

Ley 154: Si uno conoció su hija, se lo expulsará de la ciudad.

Ley 155: Si uno eligió novia para su hijo y su hijo la ha conocido, y luego él se acostó con ella y ha sido sorprendido, se lo arrojará al agua.

Ley 156: Si uno eligió novia para su hijo y el hijo no la ha conocido, y se acostó con la novia de su hijo, pesará media mina de plata para ella y le devolverá íntegramente todo lo que ella había aportado de la casa de su padre, y ella se casará con el que quiera.

Ley 157: Si uno, después de su padre, se acostó sobre el seno de su madre, serán los dos quemados.

Ley 158: Si uno, después de su padre, es sorprendido en el seno de la mujer del padre que ha dado hijos a este padre, y que los ha criado, será expulsado de la casa de su padre, y desheredado.

Ley 159: Si uno hizo donación de un biblu a la casa de su suegro, dio la tiratu, y luego desea otra mujer distinta y dijo a su suegro: "no tomaré tu hija" el padre de la muchacha ganará todo lo que se le había dado.

Ley 160: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, si el padre de la muchacha dijo: "no te daré mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado, y lo devolverá.

Ley 161: Si uno dio el biblu a la casa de su suegro, y ha dado el tiratu, y si un amigo lo calumnió y entonces el suegro le dijo al señor (marido) de su hija: "no tomarás mi hija", el suegro doblará todo lo que se le había dado y lo devolverá, y el amigo no tomará su esposa.

Ley 162: Si uno tomó una esposa, que le dio hijos, y si esta mujer ha ido a su destino (ha muerto), su padre no reclamará su serictu, este serictu pertenece a sus hijos y a la casa del suegro.

Ley 163: Si uno tomo una esposa y ésta no le dio un hijo, si esta mujer ha ido a su destino, si su suegro había dado el tiratu, el marido no reclamará nada sobre el serictu de esta mujer, su serictu pertenece a la casa de su padre.

Ley 164: Si su suegro no le había dado el tiratu, del serictu de la esposa sacará el monto de su tiratu y devolverá el serictu así disminuido a la casa de su padre.

Ley 165: Si uno ha regalado a uno de sus hijos, el preferido de sus ojos, un campo, una huerta o una casa (y ha escrito una tablilla), después que el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan el hijo preferido tomará el presente que el padre le regaló y entre todos los hermanos se repartirán por partes iguales la fortuna de la casa del padre.

Ley 166: Si uno tomó esposas para sus hijos, pero no tomó esposa para su hijo menor, cuando el padre haya ido a su destino, cuando los hermanos repartan los bienes de la casa de su padre, reservarán para el menor, además de su parte, la plata para una tiratu y le harán tomar esposa.

Ley 167: Si uno se propuso desheredar su hijo, y dijo a los jueces: "desheredo a mi hijo" los jueces discernirán lo que hay detrás de eso (sus razones). Si el hijo no es responsable de una falta grave susceptible de quitar la filiación hereditaria, el padre no podrá desheredar al hijo.

Ley 168: Si es responsable de falta grave contra su padre, susceptible de desheredación, la primera vez los jueces no tendrán en cuenta la resolución del parte de desheredar al hijo, pero si incurre en falta grave por segunda vez, el padre quitará al hijo la filiación hereditaria.

Ley 170: Si uno tuvo una primera esposa que le dio hijos, y si su esclava le dio hijos, si el padre en vida dice a los hijos (de la esclava): "ustedes son mis hijos" se los contará con los hijos de la esposa; cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la primera esposa y los hijos de la esclava repartirán por partes iguales; el hijo heredero nacido de la primera esposa, elegirá y tomará.

Ley 171a: Si el padre, en vida, no dijo a los hijos de la esclava: "mis hijos", cuando el padre haya ido a su destino, los hijos de la esclava no entrarán en el reparto de la fortuna de la casa del padre con los hijos de la esposa; se establecerá la libertad de la esclava y sus hijos; los hijos de la primera esposa no reclamarán como esclavos los hijos de la esclava.

Ley 171b: La esposa tomara el serictu y el nudunun que su marido le había dado, y le habia inscripto sobre una tablilla, y habitará en la casa de su marido. Mientras viva, disfrutará, pero no podrá venderlos por plata; luego de ella, lo que deje pertenece a sus hijos.

Ley 172a: Si el marido no le dio el nudunun, se le devolverá íntegramente el serictu y sobre la fortuna de la casa de su marido, tomará una parte como un hijo heredero.

Ley 172b: Si los hijos pretenden hacerla salir de la casa, los jueces decidirán lo que hay detras (su conducta) y castigarán a los hijos. La mujer no saldrá de la casa de su marido.

Ley 172c: Si la mujer quiere salir, dejará a sus hijos el nudunun que el marido le había dado, tomará su serictu, que pertenece a la casa de su padre, y el marido que le plazca.

Ley 173: Si tiene hijos, de su marido posterior, cuando esta mujer haya muerto, los hijos anteriores y posteriores repartirán su serictu.

Ley 174: Si no tiene hijos de su marido posterior, los hijos de su primer marido tomarán su serictu.

Ley 175: Si un esclavo del palacio o de un muskenun tomó en matrimonio la hija de un hombre libre, y si esta tuvo hijos, el dueño del esclavo no reclamará, para la servidumbre, los hijos de la hija de hombre libre.

Ley 176a: Si un esclavo del palacio o de un muskenun ha tomado en matrimonio una hija de hombre libre y si, cuando la tomó ella entró en la casa del esclavo del palacio o del muskenun, con el serictu proveniente de la casa de su padre, y si después que se han casado han hecho una casa, han adquirido bienes, cuando el esclavo del palacio o el esclavo del muskenum haya ido a su destino, la hija de hombre libre tomará su serictu; y todo lo que el marido y ella han adquirdo después del matrimonio, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad. La hija de hombre libre tomará una mitad para sus hijos.

Ley 176b: Si la hija de hombre libre no tiene serictu, todo lo que el marido haya adquirido desde que se casaron, se dividirá en dos, y el amo del esclavo tomará una mitad, y la hija de hombre libre tomará otra mitad para sus hijos.

Ley 177: Si una viuda con hijos menores, ha resuelto entrar en la casa de otro, no entrará sin los jueces. Cuando entre en la casa de otro, los jueces determinarán la sucesión de la casa de su primer marido y confiarán la casa del primer marido al marido posterior y harán que ambos libren una tablilla por ello. La viuda y su nuevo esposo cuidarán la casa, y criarán los menores; no venderán el mobiliario por plata; el comprador que lo haya comprado, perderá su plata; el bien volverá a su dueño.

Ley 178: Si el padre dio a una sacerdotisa o mujer publica un serictu y grabado una tablilla, si en la tablilla no grabó que ella podría dejar su herencia a quien quisiera y seguir los deseos de su corazón, cuando el padre haya ido a su destino, los hermanos tomarán su campo y su jardín, y según el valor de su parte, darán un donativo de trigo, de aceite y de lana y contentarán su corazón (dándole lo necesario). Si los hermanos, según el valor de su parte, no le han dado trigo, aceite, lana, y no han contentado su corazón, ella dará su campo y su huerto al cultivador que le parezca bueno, y su cultivador la sustentará. Ella disfrutará del campo, del huerto y de todo lo que el padre le dió, mientras viva. No los dará por plata, ni pagará a otro con ellos. Su parte heredada pertenece a sus hermanos.

Ley 179: Una sacerdotisa o mujer pública, a la que el padre hizo presente de un serictu, y le escribió en una tablilla que podía dar a su sucesión el destino que le pareciera, cuando el padre haya ido a su destino, ella dará su sucesión a quien le parezca. Los hermanos no reclamarán contra ella.

Ley 180: Si un padre no dio un serictu a su hija sacerdotisa reclusa o mujer pública, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará una parte como hijo hereditario sobre la fortuna de la casa paterna, y la disfrutará mientras viva. Su sucesión irá a sus hermanos.

Ley 181: Si un padre consagró a la divinidad una sacerdotisa hieródula y no le dio un serictu, cuando el padre haya ido a su destino, sobre la fortuna de la casa del padre, ella tomará un tercero de su parte como hijo heredero. Mientras viva, la disfrutará y a su muerte irá a sus hermanos.

Ley 182: Si un padre tiene su hija sacerdotisa de Marduk de Babilonia y no le hizo presente de serictu y no inscribió una tablilla, cuando el padre haya ido a su destino, ella tomará de la fortuna del padre, un tercio de la parte de hijo heredero y no la administrará personalmente. La sacerdotisa de Marduk dejará su sucesión a quien le parezca.

Ley 183: Si un padre ha dado a su hija de concubina (suggetum) y la ha casado, y le dio una tablilla grabada, cuando el padre haya ido a su destino, ella no heredará la fortuna de la casa de su padre.

Ley 184: Si uno no dio serictu a su hija de concubina, ni le dio esposo, cuando el padre haya ido a su destino, sus hermanos le darán un serictu, según la fortuna de la casa paterna, y le darán un marido.

Ley 185: Si uno tomó un niño en adopción, como si fuera hijo propio, dándole su nombre y lo crió, no podrá ser reclamado (por sus parientes).

Ley 186: Si uno adoptó un niño, y cuando lo tomó hizo violencia sobre el padre y la madre, el niño volverá a la casa de sus padres.

Ley 187: El hijo de un favorito (cortesano), de un oficial del palacio o de una mujer pública, no puede ser reclamado.

Ley 188: Si un artesano adoptó un niño y le enseñó su arte, no puede ser reclamado.

Ley 189: Si no le enseñó su arte (oficio), volverá a casa de su padre.

Ley 190: Si uno no contó entre sus hijos un niño que adoptó, éste volverá a la casa de su padre.

Ley 191: Si uno tomó un niño para la adopción, y lo crió y educó, funda luego una familia y tiene por ello hijos y ha resuelto quitar la filiación al adoptado, el adoptado no se irá con las manos vacías: el padre que lo crió y educó, le dará un tercio de la parte que sus hijos herederos tendrían en su fortuna (mobiliaria) y el hijo criado se irá. Del campo, huerto y casa, no le dará nada.

Ley 192: Si el hijo de un favorito o de una cortesana, dijo al padre que lo crió o la madre que lo crió: "tú no eres mi padre", "tú no eres mi madre", se le cortará la lengua.

Ley 193: Si el hijo de un favorito o de una cortesana ha descubierto la casa de su padre, ha tomado aversión al padre y la madre que lo han criado, y se fue a la casa de su padre, se le arrancarán los ojos.

Ley 194: Si uno dio su hijo a una nodriza y el hijo murió (porque) la nodriza amamantaba otro niño sin consentimiento del padre o de la madre, será llevada a los jueces, condenada y se le cortarán los senos.

Ley 195: Si un hijo golpeó al padre, se le cortarán las manos.

Ley 196: Si un hombre libre vació el ojo de un hijo de hombre libre, se vaciará su ojo.

Ley 197: Si quebró un hueso de un hombre, se quebrará su hueso.

Ley 198: Si vació el ojo un muskenun o roto el hueso de un muskenun, pagará una mina de plata.

Ley 199: Si vació el ojo de un esclavo de hombre libre o si rompió el hueso de un esclavo de hombre libre, pagará la mitad de su precio.

Ley 200: Si un hombre libre arrancó un diente a otro hombre libre, su igual, se le arrancará su diente.



El código de Hammurabi:

  1. Introducción
  2. Texto original: Leyes 1 a 50
  3. Texto original: Leyes 51 a 100
  4. Texto original: Leyes 101 a 150
  5. Texto original: Leyes 151 a 200
  6. Texto original: Leyes 201 a 250
  7. Texto original: Leyes 251 a 282
Noticias relacionadas: Biografía de Hammurabi

1 comentario:

  1. Esta muy bien esta pag, seguro que te costo mucho copiar estas leyes o puede que solo copiaste o pegaste pero =mente esta muy bien

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