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27.11.07

El matrimonio, según el derecho romano

Incorporamos hoy a un nuevo colaborador, L. C. Sila, abogado de profesión y apasionado de la historia, que ha respondido al llamamiento que le hice de introducirnos en el Derecho romano a base de analizar facetas concretas de la vida cotidiana de hace 2000 años.

Tenemos tendencia a olvidar que una civilización es mucho más que una secuencia de batallas o un panteón de personajes ilustres; su arte, su literatura, su economía son elementos que conforman y nos ayudan a entender qué fue y qué representó un pueblo en la historia.

El Derecho, como aceite que engrasa el engranaje de la vida en comunidad, es uno de los elementos más definitorios de esta civilización tan admirada por nosotros.

Os dejo en manos de L. C. Sila...

A Aurelia Cotta.

Derecho romano I. El ius conubium

El arte de la guerra, el honor y el orgullo, la lengua que es madre de todas, las costumbres, la arquitectura, la economía, los sabios… y a cada una de estas categorías podemos darle nombres y fechas de ilustres acontecimientos. Eso era Roma. O mejor, buena parte, pero toda? Toda no.
Roma era el Derecho. O mejor aún, el Derecho era Roma. VBI SOCIETAS, IBI IVS.

Allí donde llegó Roma, hizo prevalecer su Derecho. La Urbe misma emanaba y se alimentaba de ese Derecho. Las normas de los demás pueblos del mundo eran una pantomima: plagadas de superstición, errores, incoherencias y debilidad. Ni las ciudades-estado griegas rivalizaron nunca con el Derecho Romano.

¿Os imagináis un general victorioso, recién convertido en gobernador de una nueva Provincia, intentando aplicar el derecho autóctono? No. El Derecho Romano era más sofisticado, perfecto, superior.

Y hoy, cada día en nuestra vida, sin saberlo, aplicamos el Derecho Romano. A cada momento, los juristas hacemos reflexiones prácticamente idénticas a las del Divino Julio, Cicerón, Catón, Livio Druso, Augusto, Constantino, Ulpiano, e incluso, las XII Tablas.

No sólo en el Mediterráneo más romanizado, en todo el Orbe. Y no sólo para según qué temas, para todo: propiedades, bienes, obligaciones y contratos, delitos y sus penas, filosofía del derecho, fiscalidad, derecho público y estatus de magistrados, sucesiones, ciudadanía y familia. Todo.

El matrimonio romano

Por la base de la sociedad romana empezaremos: la familia. Y en concreto, el matrimonio. Para cualquier romano normal el pragmatismo era parte de su forma de pensar, de manera que el matrimonio no se escapaba de ese vicio utilitarista.

Los romanos, institucionalmente monógamos, concibieron las relaciones sexuales continuadas, con voluntad de convivencia y de vida en común, como un contrato, ya no entre dos personas, sino entre dos familia.

Así, hay que distinguir dos acepciones de la palabra “matrimonio”: la celebración y la institución como forma de vida. Empecemos por la celebración.

Para empezar, en el derecho romano clásico, para contraer matrimonio era necesario que ambos contrayentes ostentaran la ciudadanía romana. Esto es, que gozaran no sólo del status libertatis sino también del status civitatis (que fueran libres y además, ciudadanos), es decir el IVS CONUBIUM. Cualquier otra unión (p.ej. ciudadano-extranjera) era considerado un concubinato. Debían tener la madurez sexual suficiente (por haber alcanzado una edad o porque biológicamente mostraban signos de haberla alcanzado). Los hijos nacidos de este matrimonium iustum serían sometidos a la patria potestas (sí, con derecho sobre la vida y la muerte de los hijos).

Cumpliendo ambos contrayentes los requisitos necesarios debían celebrar el contrato. Esta celebración del contrato ha encontrado diversas variantes a lo largo de la Historia, pero lo principal era que en un momento determinado formaban un núcleo familiar independiente, ya fuera cum manu o sine manu.

No podemos olvidar los impedimentos para contraer matrimonio:
  • Vínculo: la vigencia de un matrimonio anterior impide uno posterior. Impide el matrimonio, pero no las relaciones extra matrimonium, claro.
  • El parentesco: se permitía el matrimonio entre primos hermanos.
  • Se prohibió el matrimonio de adúltera con el cómplice de tal.
  • Se prohibió que la viuda contrajera matrimonio antes de pasados diez meses desde la muerte de su marido. Por una razón: por si estaba embarazada, no tener dudas de quién era el padre. Bonita reflexión digna de romanos que aún hoy sobrevive en nuestro Derecho.
Formas de contraer matrimonio:
  • Confarreatio: forma sacra de contraer matrimonio. Los contrayentes cocían juntos un pan ante el pontifex maximus y el flamen dialis. Su carácter sacro lo hacía de difícil disolución, pero no imposible (el divorcio sería mediante la difarreatio).
  • Coemptio: forma más usual y práctica. Se realizaba una compraventa ficticia de la novia, por la que el marido adquiría la manu (poder) sobre ella. Es la versión matrimonial de la ceremonia de liberación de esclavos, la manumissio.
  • Usus: si el marido ejercía sobre la mujer la manus (poder) durante un año, se entendía que la adquiría para siempre. Excepto si la mujer se ausentaba de la casa durante tres noches seguidas: usurpatio trinoctii. Es una versión matrimonial de la prescripción adquisitiva.

Hay que decir aquí que lo expuesto sirve hasta Augusto quien introdujo pequeñas variaciones encaminadas a una política demográfica: procurar que los romanos “puros” procrearan y que los libertos no lo hicieran tanto. ¿Cómo lo consiguió? Mediante una política de incentivos fiscales. Tal era su sutileza.

Como el matrimonio romano estaba pensado para ser una institución que debía renovarse con el consentimiento continuado de los cónyuges (affectio maritalis), se permitía el divorcio, claro. (Fue más adelante, que las concepciones cristianas lo impidieron).

Formas de disolución del matrimonio romano

Hablemos pues de las formas de disolución del matrimonio romano:
a) Por la muerte de uno de los cónyuges.
b) Capitis deminutio maxima: la captura de uno de los dos cónyuges por el enemigo le convertía en esclavo/a y por tanto perdía su status libertatis, que podía recuperar si regresaba.
c) Capitis deminutio media: cuando un ciudadano era deportado y perdía su ciudadanía, perdía su status civitatis y por tanto, la capacidad de contraer o permanecer en matrimonio.
d) Divorcio. Sencillamente desaparecía la voluntad de ser marido y mujer. Tampoco hacía falta alegar ninguna causa en época republicana, ¡pero estaba mal visto! Por otro lado, si la promotora del divorcio era la mujer, ésta sufría una serie de sanciones económicas respecto a la dote y los hijos.

Veamos el tipo de divorcio según su causa:
  • Divortium ex iusta causa: el adulterio. Si la mujer era adúltera o si ésta había sido acusada falsamente de serlo.
  • Divortium bona gratia: no es culpa de nadie: impotencia, esterilidad, etc.
  • Divortium sine causa: sin causa.
  • Divortium communi consensu: de mutuo acuerdo.

Como conclusión y motivo del matrimonio romano debemos ver que la validez del matrimonio era el hecho que los hijos resultantes estuvieran sometidos a la patria potestas y que nacieran siendo ciudadanos, de manera que las familias y las gens se fueran sucediendo adecuadamente.

Los romanos no ignoraban –ni mucho menos- el concubinato o las relaciones sexuales con esclavos pero no podían darle el mismo reconocimiento que el matrimonio justo. Tampoco ignoraban que los pueblos no romanos del mundo tenían instituciones muy parecidas, pero no se lo pudieron reconocer hasta que Roma fue el Mundo.


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6 comentarios:

  1. Muy buen artículo, sí señor. Poco más puedo aportar, si acaso, que la tradición de "anillarse" también puede calificarse de romana y que el color de la novia no era blanco, como ahora, sino naranja.

    Saludos.

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  2. Excelente artículo, megustaría saber mas del Divortium bona gratia, que no es culpa de nadie y hace referencia a la impotencia y esterilidad,pues actualmente es una causal de divorcio en el código civil de Chihuahua México
    GRACIAS

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  3. MI NOMBRE ES YOSLIN CARRILLO CANDANEDO SOY ESTUDIANTE DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICA Y ME PARECE DE GRAN IMPORTANCIA TODO ESTO. CREO QUE ESTUDIANTE COMO YO, Y DEMAS NOS VA AYUDAR AL DE DESEMPEÑO DE NUETRA CARRERA. GRACIAS

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  4. ¿Es cierto que en Roma, la edad nubil era de apenas 12 años?

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  5. Muchas gracias por el artículo.
    Yo leí en cierta ocasión en un libro titulado "la vida cotidiana en el Imperio Romano" que la mayoría de edad se alcanzaba a los 30 años, pero sabiendo el ritmo que llevaban me parece un poco raro.

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  6. Este comentario ha sido eliminado por el autor.

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